EL DIOS QUE YO CONOZCO

5.07. Examen de las objeciones a la teoría del éxodo del siglo XV - 1ª parte

Se señala que la fecha no coincide con el total de los períodos mencionados en el libro de los Jueces, o los 450 años de Hechos 13:19, 20, pues depende de los 480 años de 1 Reyes 6:1.

Es cierto que si los totales de todos los años de Jueces se consideran como períodos sucesivos, la suma va mucho más allá de 480 años, pero no hay nada en ese libro que elimine la conclusión de que algunos de los períodos de los jueces fueran posiblemente contemporáneos en diferentes partes del país.

Puesto que las teorías de una fecha del éxodo más antigua o menos antigua de todos modos deben comprimir el período de los jueces dentro de un ámbito inaceptablemente pequeño, o reconciliar los 480 años con unos 600 años eliminando ciertas porciones de todo el período, como se ha explicado, parece razonable aceptar como literal la declaración categórica de que Salomón comenzó la edificación del templo en el 480º año a partir del éxodo, especialmente teniendo en cuenta que esa fecha puede concordar con los otros datos.

Es cierto que un éxodo en 1445 hace más difícil explicar los 300 años mencionados por Jefté (ver Jueces 11:26), pero se puede hacer suponiendo una rápida desintegración después de Jefté con cortos períodos de jueces contemporáneos.*

En cuanto a los 450 años de Hechos 13:20, hay discordancia en cuanto al texto original de la declaración y hay traducciones que difieren de él en varias versiones.

Una de ellas hace de los 450 años el período de los jueces; la otra, que proviene de manuscritos diferentes, la convierte en el período que antecede a los jueces. La segunda forma, considerada como mejor por los eruditos modernos, ciertamente es más ambigua.

Un intervalo literal de 450 años entre Josué y Samuel no puede ser ajustado dentro del esquema cronológico que ubica el éxodo en el siglo XV pues es obviamente incompatible con un intervalo de 480 años entre el éxodo y Salomón.

Los que adoptan la cronología larga (con los 480 años fuera de los períodos entre los jueces) también usan los 450 años únicamente como la suma de la administración de los períodos administrativos reales de los jueces.

Por otro lado, los que aceptan superposiciones de los períodos de los jueces, con una duración total mucho menor, pueden emplear los 450 años, de acuerdo con la otra versión, como el período del tiempo de la descendencia, el comienzo de los 400 años computados desde cuando Isaac tenía cinco años de edad. Explican los 50 años adicionales con los 40 años de peregrinación más unos 10 años hipotéticos antes de los jueces.*

Ambas teorías tienen dificultades y elementos de opinión personal. Por lo tanto, se ha considerado que lo mejor es no tomar en cuenta este período ambiguo y controvertido porque no es lo bastante positivo para ser usado a favor o en contra de la teoría del éxodo en el siglo XV.

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* Más adelante estudiaremos la cronologia del tiempo de los jueces.